Respuesta: La comisión por el arriendo de una propiedad puede variar dependiendo del mercado, la ubicación y el tamaño de la propiedad, así como de la gestión de la operación por parte de terceros o por el dueño directamente.
En Chile, la comisión de corretaje por el arriendo de una propiedad es regulada por la Ley de Corredores de Propiedades, la cual establece que el valor máximo a cobrar es del 50% del valor del primer mes de arriendo más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
Es importante destacar que este valor es un máximo permitido por la ley, pero que en la práctica los valores pueden variar según el acuerdo entre el propietario y el corredor de propiedades que gestione el arriendo. Además, también pueden existir otros gastos asociados a la gestión del arriendo, como la publicidad de la propiedad, los contratos y trámites legales, y los costos de mantenimiento previo al arriendo.